Después de la pandemia tres hechos de particular relevancia para la propiedad intelectual han cobrado importancia y visibilidad, tanto en empresas como en instituciones educativas de todo nivel:
1- El crecimiento de la industria del conocimiento y su valor como capital de cualquier compañia, hasta convertirse en su activo principal en muchos casos.
2- El incremento del trabajo remoto y su instalación como forma de trabajo habitual para los sectores de investigación y desarrollo y de creación de contenidos.
3- La creación de contenido digital, ya sea como material didáctico, educativo o promocional, en el cual participan empleados, clientes y/o alumnos.
Esta realidad, además de resaltar la importancia de la protección de los activos intangibles, implica cambios significativos en las relaciones laborales, con empleados, clientes y alumnos, puesto que las nuevas modalidades de trabajo afectan a las relaciones contractuales tal como las conocíamos.
Más aún, si tenemos en cuenta que dichas legislaciones son anteriores al surgimiento y la difusión del trabajo remoto, de la difusión de la educación online sincrónica y asincrónica y de la ley de teletrabajo y que, en numerosas oportunidades, prever y establecer con claridad los aspectos prácticos del funcionamiento del trabajo pueden ser muy eficaces para evitar conflictos.
Si bien, por un lado, la ley de propiedad intelectual establece un presupuesto de titularidad y establece el derecho a la imagen de la persona y, por el otro, la ley de patentes indica cómo debe procederse con las invenciones desarrolladas en el ámbito laboral, es importante resaltar algunos aspectos prácticos que pueden evitar conflictos y asegurar la propiedad de los activos que los trabajadores crean dentro del ámbito laboral, así como también en el caso de la locación de servicios de terceros.
Por consiguiente, es importante establecer las reglas básicas que gobernarán la relación laboral desde su inicio, previendo alternativas para la eventualidad de finalización de esta, evitando así daños por situaciones no previstas.
Recomendaciones útiles
Delimitar con la mayor claridad y detalle para qué tareas fue contratado el trabajador y, si estas implican específicamente investigación y desarrollo o creación de contenidos, mencionarlo explícitamente.
Materiales de trabajo: proveer todos los instrumentos/herramientas con los que se trabajará remotamente (computadoras, celulares, casillas de correo electrónico) y prohibir el trabajo con dispositivos personales o el envío de correos o documentos por fuera de las casillas establecidas.
Establecer en el contrato los límites geográficos desde dónde puede realizarse el trabajo remoto a fin de evitar cambios de jurisdicciones o leyes aplicables.
Establecer contratos de confidencialidad y reglas para el manejo de la información confidencial, así como también distintos niveles de acceso a la misma y protocolos de resguardo.
En el caso de contratos de desarrollo o “work for hire”, establecer cláusulas claras de cesión de propiedad intellectual, como de exclusividad o no de la misma
Asegurarse de contar con las autorizaciones de uso de imagen y/o voz de cualquier persona -empleado, alumno o cliente-, que fuera a ser utilizado en materiales promocionales o educativos. Evaluar la extensión territorial y temporal de dicha autorización, como así también del tipo de uso que se le va a dar, especialmente en el caso de menores de edad.
Cuanto más se prevea en el inicio de una relación laboral y más expresos sean los límites y autorizaciones que regulen las relaciones y más transparencia a los aspectos prácticos de su funcionamiento se aporten, más sana serán dichas relaciones y menos conflictos surgirán en el caso de su finalización.
Directora del Departamento de Patentes
Socio de Palacio & Asociados