Obligación de declarar el uso de marcas en Argentina

Tenemos el agrado de informarle que finalmente el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto reglamentario de la ley de marcas nro. 22.362 y sus modificaciones.

 

Esta ley y su reglamento establecen, para las marcas que cumplan 5 años de concedidas, la obligación de presentar una declaración jurada respecto al uso que se hubiese hecho de ellas hasta ese momento. El plazo para la presentación de esta declaración es de un año y empieza a correr desde el momento en que cumplen cinco años de concedidas .

 

El incumplimiento de esta obligación hará presumir la falta de uso de la marca, lo cual habilitaría a la Oficina de Marcas a decretar su caducidad salvo prueba en contrario. El reglamento también establece que no se dará curso a los pedidos de renovación de marcas hasta tanto no se haya cumplido con esta declaración y se hayan pagado las tasas correspondientes. Cabe agregar que el INPI fija una tasa acumulativa por cada año de retraso en la presentación de la declaración jurada.

 

La redacción del decreto reglamentario deja dudas respecto a detalles de implementación en los casos de marcas que ya cuenten con más de cinco años de concesión a la fecha de su entrada en vigencia, lo que ocurrirá el próximo 30 de Mayo. A medida que se sepan más detalles de esta nueva obligación, las estaremos compartiendo con ustedes.

 

Más allá de continuar con estos boletines, tengan la tranquilidad de que nos estaremos comunicando con ustedes en forma directa en cada caso particular que requiera de una acción para el mantenimiento de sus marcas.

 

Por cualquier consulta o aclaración, escríbanos a palacio@palacio.com.ar.