El pasado 22 de abril se publicó el Decreto que modifica la ley de Lealtad Comercial, el cual pretende mejorarlas condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio. A tal efecto, el Decreto tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a la información esencial sobre los productos y servicios comercializados en el país.
Con ese objetivo regula principalmente los actos de competencia desleal, definiéndolos como toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apto para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo. Además de esta definición general establece una serie de supuestos particulares como actos de engaño, de confusión, violación de normas, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, actos de imitación desleal, de denigración, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, actos de indiscriminación y publicidad comparativa en contravención al decreto. Esta enumeración es taxativa para la Autoridad de aplicación a los fines sancionatorios, pero enunciativa para la justicia, que podrá aplicar la definición general mencionada al principio de este párrafo.
El Decreto también dedica un título a La Publicidad y Promociones, prohibiendo la publicidad engañosa que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades. Naturaleza, origen, calidad, pureza, cantidad, uso, precio, etc. pudiéndose destacar que el control de la publicidad siempre será posterior, es decir sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, prohibiéndose el control o supervisión previo.
Dentro de este título, también regula la publicidad comparativa, aceptándose aquella que cumpla con todos los requisitos establecidos a lo largo de siete incisos, que aseguran una comparación de productos o servicios dentro de un marco de transparencia, veracidad e igualdad de condiciones.
El tercer título se aboca a la Información en el Comercio, teniéndo un capítulo destinado a la identificación de los productos y otro a las denominaciones de origen.
Por último, el decreto prevé importantes sanciones por incumplimientos que pueden ser multas de hasta $20.000.000 y/o clausuras de establecimientos por hasta 30 días.
Este decreto, que todavía debe ser ratificado por el Congreso Nacional, responde a la necesidad de unificar y sistematizar las diversas leyes y resoluciones que tratan la materia. Luego de la ratificación por el Congreso será importante que el reglamento de la ley refleje los objetivos buscado y nos brinde un campo propicio para un comercio ágil y transparente. En la medida que se produzcan estos hechos anunciados volveremos con mayores detalles.
Por cualquier consulta o aclaración, escríbanos a palacio@palacio.com.ar.
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