A. Establece un prodecimiento administrativo en reemplazo del anterior que se resolvía en instancia judicial.
B. Pone la carga de instar el proceso en cabeza del oponente, cuando antes era el solicitante quien estaba obligado a actuar.
Ahora el procedimiento de oposición, a grandes rasgos, es el siguiente:
1) Una vez notificada la oposición, las partes tendrán un período de 3 meses para buscar una solución amistosa al conflicto. (Antes el plazo era de 1 año).
2) Vencido el plazo de 3 meses sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, el INPI notificará al oponente para que en el plazo de 15 días hábiles abone una tasa de $ 8.500,00 y amplie los fundamentos de la oposición y ofrezca las pruebas pertinentes. La falta de pago de la tasa mencionada hara caer la oposición y será considerada por la Oficina de Marcas como un llamado de atención.
3) Pagada la tasa y vencido el plazo de 15 días, el INPI notificará al solicitante de la marca de la oposición vigente y de la eventual amplicación de fundamentos , para que en el plazo de 15 días hábiles presente su defensa y ofrezca las pruebas que estime necesario.
4) En ambos casos, la prueba documental e instrumental deberá acompañarse con los escritos mencionados. Los demás medios de pruebas que se ofrezcan, si son aceptados por el INPI, deberán ser producidas en un plazo de 40 días hábiles, plazo que es común a ambas partes.
5) Vencido el plazo de prueba, el INPI informará a las partes dándoles un plazo común de 10 días hábiles para que, si lo consideran necesario, presenten los argumentos finales.
6) En esta etapa, las partes podrán informar al INPI que han acordado someter el caso a un proceso de mediación, conciliación u otro método alternativo de resolución de conflictos. Esta notificación suspenderá el trámite por 30 días hábiles.
7) Vencido el plazo de 10 días o el de 30 días sin haberse logrado un acuerdo, el INPI resolverá si la oposición es fundada o no.
8) La resolución del INPI será impugnable ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital federal, dentro de los 30 días hábiles de notificada.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 16 de septiembre de 2018, pero en la práctica, todos los trámites de oposición que hoy están pendientes deberán adecuarse al nuevo procedimiento.